4 de agosto de 2013

Violencia Institucional - Dra. María Josefina Martínez



El miércoles 3 de octubre de 2012 a las 13 hs tuvo lugar la décimo segunda sesión de la Comisión Especial de Violentología en las salas 7 y 8 del anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. A la reunión asistieron los diputados Viviana Nocito, Carlos Ramiro Gutiérrez y Franco Caviglia. En representación de la diputada Alejandra Martínez asistió la Lic. Celina Bustamante. También concurrieron Paola Ventura, asesora del diputado Gutiérrez; Carolina San Román, asesora del diputado Juan de Jesús; Gerardo García y Leonardo Villafranca, asesores del Diputado Caviglia; Margarita Gerez de la Dirección de DDHH de Lomas de Zamora;  Norma Gandolfo de la Dirección de DDHH de Almirante Brown y Francisco Agustin Hankovits, Director del Instituto de Estudios Judiciales del Departamento de Dolores. En calidad de relatora participó  Paola Rodríguez.

En esta oportunidad la Comisión contó con la participación de la Dra. María Josefina Martínez, Licenciada en Ciencias Antropológicas (FFyL, UBA). Desde el año 1995 hasta la fecha ha integrado en calidad de becaria, tesista e investigadora formada y co-directora los distintos proyectos de investigación del Equipo financiados por la SECyT-UBA. Obtuvo becas UBACyT en las categorías iniciación y doctorado, y recibió la beca de formación docente del Programa de Becas Externas “René Hugo Thalmann” de la UBA para realizar una estadía en la EHESS de Paris bajo la dirección de Yan Thomas. Directora y co-directora de becarios doctorales de Conicet y UBA. Desde el año 1992 se desempeña como docente en el Departamento de Ciencias Antropológicas de la FFyL de la UBA, dictando clases en la materia Antropología Sistemática I y en el seminario de investigación de antropología política y jurídica que se ofrece todos los años. En el nivel de posgrado, dicta clases en la Maestría en Antropología Social (FFyL, UBA), en la Maestría en Criminología (UNLZ) y en la Especialización en Derecho de Familia (UNLZ). Es socia activa del Centro de Estudios Legales y Sociales, y ha integrado como investigadora varios equipos de trabajo y programas de dicha ONG de derechos humanos. Es asesora permanente del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria con sede en la ciudad de La Plata, en materia de sistematización y análisis de datos sobre violencia institucional en la provincia de Buenos Aires. Ha realizado consultorías y asesorías sobre temas de justicia penal, violencia institucional y reforma de la justicia en Argentina, Venezuela, Guatemala y Haití.

Una vez hecha la presentación formal por parte del Diputado Franco Caviglia, se dio inicio a la intervención de la invitada titulada Violencia institucional. A continuación recuperamos los puntos principales.

Quiero agradecer profundamente la invitación. Para los que trabajamos en investigación siempre es muy enriquecedor intercambiar datos con actores involucrados en políticas públicas como el ámbito legislativo. Ya que ambos estamos interesados en la violencia este tipo de diálogos permite confrontar visiones, tensiones y discusiones que al permanecer en los mundos cerrados de la academia no es posible realizar. Por otro lado, mantener nuestras intuiciones encerradas en el mundo académico no tiene mucho sentido, así que gracias por abrir este espacio.

Hace varios años participo en investigaciones sobre violencia institucional, no en la torre de marfil de la investigación académica pero si desde el CELS que le ha dado una vinculación con cuestiones concretas. Articular investigaciones empíricas con estos espacios permite ver la complejidad de la violencia institucional para no reducirla a la mera denuncia o a su consideración como una cuestión estructural que está lejos de resolverse.

Mi presentación se centrará en la violencia institucional. Este es un concepto que viene cargado de sentidos históricos. En el marco del CELS hablamos desde la perspectiva de los DDHH instalada desde 1984. Anteriormente se hablaba de violencia política o social, siendo la violencia institucional una categoría nueva, cargada de sentidos que no necesariamente se comparten en otros ámbitos o directamente no es utilizada como una categoría de la realidad. Hago esta prevención metodológica para que se entienda desde qué lugar estoy hablando. Sobre la estructura de la exposición. En la primera parte tocaré unos tópicos generales referidos a la problemática de la violencia, su polisemia y algunas consideraciones metodológicas. En la segunda parte me referiré a algunos estudios empíricos sobre violencia institucional.

Efectivamente, el problema de la violencia nos preocupa a todos y hay una idea generalizada de que es algo malo. Pero hay que decir que esto no siempre fue así. (Veamos por ejemplo el libro de Norbert Elías El proceso de la civilización). Por el contrario, la violencia ha adquirido diferentes significados a lo largo de la historia. Se trata de una categoría de muy larga duración y de gran complejidad para las ciencias sociales. La categoría de violencia institucional es tributaria de esta historia. En la coyuntura actual la violencia está incorporada al sentido común social, pero es necesario analizarla en el contexto de las tramas sociales que la sostienen.

Solemos usar la violencia como un concepto claro y distinto, la usamos no en un sentido problematizado sino taxativo. Sin embargo, en el análisis antropológico la realidad es muy diferente. Por un lado, vemos que se la usa de una manera tan amplia y disímil, que por momentos es como si habláramos de fenómenos inconmensurables. Un ejemplo: la prostitución. Para el discurso feminista, se trata de violencia de género, pero para un colectivo de trabajadoras sexuales, se trata de una forma de subsistencia, es vista en el marco del derecho al trabajo. Cómo abordar este tema? Efectivamente, el caficcio es un agente potencial de violencia de género pero criminalizando la actividad no se va a reducir el fenómeno. Por otro lado, vemos que la categoría violencia es en ocasiones usada de una manera tan restringida que casi no puede emplearse. Tal es el caso de las burocracias penales. Con estos dos ejemplos me interesa mostrar la diversidad de usos de la palabra violencia.

Para pensar el tema de la violencia podemos usar una clasificación – que como toda clasificación es arbitraria-  pero que nos permite ubicarnos en un mapa. De manera general, podemos decir que la preocupación de la agenda pública se ha concentrado en tres campos.

En primer lugar, la violencia derivada de conflictos interpersonales: de género, contra los niños, escolar, en los jóvenes, la trata de personas, entre otros. Este tipo de violencias han recibido abordajes complejos y sistemáticos desde su visibilización por parte de luchas de organizaciones sociales y no gubernamentales en los últimos veinte años. No podemos afirmar que el número de casos haya aumentado, pues no hay información fiable al respecto, pero lo que si ha crecido es su visibilización y denuncia. Se trata hoy en día, de un tema socialmente visibilizado, políticamente construido, y técnicamente estudiado. Se han ampliado los recursos de acceso a la denuncia, pero no hay mucha claridad acerca del impacto de estos dispositivos en la reducción de la violencia.

En segundo lugar, se encuentra la violencia criminal. Es la violencia más mediática y la que más preocupación social genera. Los medios de comunicación se han encargado de hacer una construcción del fenómeno de una manera que ya parece ser canónica. El abordaje que se ha hecho de este tipo de violencia es de tipo criminológico y penal. Aún no se ha avanzado mucho en una problematización más sociológica y antropológica del fenómeno que la inscriba en la lógica de construcción de micro- poderes. Un aporte en este sentido son las investigaciones de Gabriel Kessler.

Viviana Nocito: Es interesante ver cómo está puesto el eje en la violencia sufrida por la víctima y cómo la violencia que recibe el victimario no es vista como tal, sino que se muestra como parte del castigo. No se visibiliza la relación entre la violencia criminal y la violencia del sistema penitenciario.

Maria Josefina Martinez: Finalmente tenemos la violencia institucional, es aquella ejercida desde el Estado por los agentes estatales. Ocupa un lugar mucho más particularizado en la agenda pública. No se ha construido como un tema de discusión  acerca de los límites de la violencia del Estado sino como un problema de seguridad y mantenimiento del orden público. Aparece como un momento disruptivo de un orden, como algo esporádico que no hace parte de los temas de interés público.  Esta forma de aparición imposibilita llegar a consensos y elaborar proyectos de política pública, dado que la violencia institucional solo alcanza visibilidad en picos de crisis.A diferencia de la violencia de género que es vista como un fenómeno estructural o como la violencia criminal que es objeto de políticas en el mediano plazo. Esta particularidad de la violencia institucional tiene en parte que ver con la manera en la que se construyen los datos a partir de los cuales se busca caracterizarla.

Lo cierto es, que la violencia institucional no puede ser estudiada ni como una desviación ni como una perversión de un agente estatal (individualmente considerado), sino que debe ser reconocida como un elemento más de los dispositivos represivos del Estado. No se la puede sacar del contexto político- burocrático al que pertenece, a la trama de relaciones sociales políticas y jerárquicas en las que se produce el hecho violento. Como cuestión política socialmente tematizada, enmarcada en el Estado Moderno la violencia institucional se vincula con los niveles de tolerancia y con las sensibilidades jurídicas y burocráticas que en determinado momento histórico circulan en una sociedad. No es lo mismo la actitud hacia el delincuente en las décadas del 70 y el 80, cuando existía aún el ideal restaurador y ortopédico del infractor en un contexto de baja tasa delictual, que la actitud de la política criminal en los 90 cuando se instalan los discursos sobre la seguridad. Por lo tanto, la pregunta ¿Qué se entiende por violencia institucional? No es una  pregunta filosófica sino una pregunta situada que se desgrana en una infinita casuística cuando se va a la observación concreta.

Hay algunas entradas metodológicas que nos permiten acceder al ejercicio de esa microfísica de la violencia en las cárceles. El concepto de violencia institucional sirve allí para: 
-          Observar los efectos del ejercicio de la fuerza por parte de agentes del Estado
-          Hacer observaciones empíricas y buscar datos en las fuentes documentales (escritas)

Con esta metodología en mente, quisiera comentarles dos casos de estudio que nos permiten ver de qué manera, los fenómenos de violencia institucional son tramitados por las burocracias y por las organizaciones de la sociedad civil. El énfasis de nuestra pregunta es cómo se produce la violencia más que por qué se produce. Esta segunda pregunta, sabemos, es imposible de responder.

Para ver cómo se produce la violencia he realizado una serie de visitas a las cárceles, empezando por las leoneras de la cárcel de Devoto en el año 91. Allí me di cuenta de lo restringida que es la visión de la violencia institucional sostenida por el sistema judicial. Lo que se entendía entonces jurídicamente por violencia institucional era tan abstracto que era casi imposible de aplicar a lo que yo empíricamente veía como tal.  En 1998 se produce la reforma procesal penal en Argentina y con ella tienen lugar una serie de cambios importantes en el mundo judicial penal provincial.

Como se ve en Martínez (2007), “[u]na de las características sobresalientes de esta reforma es que modificó estructuras burocráticas por lo menos centenarias y, como consecuencia lógica, alteró los esquemas clásicos de relaciones de jerarquía y poder de administrar recursos materiales y simbólicos. Los cambios fueron muchos y se desarrollaron en varios niveles, pero en lo que aquí concierne importa destacar dos de ellos, los que no sólo aparecen como representativos para la opinión pública sino que se perciben claves para entender el problema tomado aquí como eje de análisis. En primer lugar, la llamada reforma implicó la oralización de ciertos momentos del proceso judicial penal, básicamente aquellos referidos a la etapa ritualizada del juicio. El énfasis puesto en la importancia de la incorporación de este principio habla por sí solo del peso de la escritura en la organización tradicional del mundo judicial. En segundo término, la reforma incorporó un nuevo actor, el fiscal, con la idea de convertir un sistema organizado en torno a la
figura del juez como único centro, en otro pensado como una contienda entre dos partes (de un
lado la fiscalía acusadora y del otro la defensa) frente a un tercero imparcial encarnado por un
juez” (Martínez, 2007: 7-8)

Un tercer viraje  acontece en la manera de percibir el uso de la tortura por parte de agentes del Estado.  Empieza a afirmarse que la tortura ya no tiene sentido como parte de las prácticas de coerción estatal, que esta ha desaparecido en tiempos de democracia y que si se produce es por la desviación de un agente penitenciario violento y no por una condición sistémica del sistema penitenciario. Frente a esta postura me pareció fundamental conocer y tomar contacto con las formas burocráticas de violencia institucional, ver cómo se tramitan los casos en las instancias judiciales, como tienen lugar  las denuncias y la producción de datos de violencia institucional, sabiendo que había una concepción muy restringida de parte de las mismas burocracias estatales a este respecto. A partir de aquí me encontré con dos cuestiones:

-          Que analizar la violencia institucional a partir de la reconstrucción de las narraciones de los procesos judiciales no era posible porque la mayoría de hechos de violencia institucional no llegan a transformarse en casos sino que pasan desapercibidos.

-          Que cuando los hechos de violencia institucional se transforman en casos rompen la rutina judicial.

Y aquí deseo hacer un paréntesis para referirme al caso de los mártires de Lyon[1]. Tuve oportunidad de estudiarlo en la Facultad en Paris y acceder a los relatos de algunos notarios que tomaban el testimonio de los cristianos procesados. Era un caso que nos permitía ver la importancia del habeas corpus, del necesario diálogo entre los procesados y el Estado, en el entendido de que todo condenado tiene derecho a ser reclamado y a no ser abusado por la autoridad estatal[2].

En Argentina tras la dictadura hay una conciencia similar a la despertada por los mártires de Lyon que fueron condenados y torturados sin derecho a un juicio. Hay una construcción de ciertos hechos de memoria comprometidos con la no repetición. Esta conciencia hace parte de un proceso de larga duración en el cual la causa de los derechos humanos ha logrado echar raíces. Sin embargo, pensar los derechos humanos en el corto plazo, esto es, en la coyuntura, supone aún en nuestro país una tarea difícil. Y esto se ve claramente ejemplificado en la manera en que se tramitan los casos de violencia institucional. 

Como se señala en Litvachky y Martínez (2005), “la tortura y los malos tratos están presentes en el tratamiento cotidiano que tanto el Servicio Penitenciario Bonaerense como la policía de la provincia de Buenos Aires dispensan a los presos alojados en los establecimientos a su cargo y a los ciudadanos que son detenidos, es decir, a personas que por distintas vías administrativas y/o judiciales llegan a estar bajo su custodia. La aplicación de tormentos se hace visible en general a posteriori, a partir de las denuncias de las víctimas, sus familiares o algunos funcionarios. Los testimonios constituyen un fuerte indicio de que la tortura y los malos tratos son utilizados no tanto como un método para la obtención de un fin (confesión, intimidación, etc.), sino como un hecho rutinario, “disciplinario” en el más foucaultiano sentido de la palabra.

Las causas más profundas del fenómeno, los contextos concretos en los que se produce, las costumbres institucionales que favorecen el desarrollo de estas prácticas aberrantes y, sobre todo, las fallas en los dispositivos institucionales supuestamente orientados a su prevención y castigo, son cuestiones mucho menos evidentes y exigen una aproximación empírica, un análisis minucioso y una mirada entrenada para distanciarse de las apariencias. Desde esta perspectiva, una de las cuestiones a analizar es la relación existente entre el funcionamiento del sistema judicial y las prácticas violentas de los responsables directos de poner a las personas a disposición de la justicia y de administrar y controlar los lugares de encierro. Las instancias judiciales no han mostrado efectividad a la hora de investigar y sancionar los casos que se le presentan. Tampoco lo han hecho en relación con el desarrollo de las medidas de prevención a su alcance. En general, las estrategias intentadas por las instituciones competentes aparecen como parciales, aisladas y poco certeras para abordar la cuestión de una manera integral. Lo que se observa es un conjunto de esfuerzos de funcionarios judiciales comprometidos, con distinto grado de impacto y, muchas veces por falta de apoyo político, sin el encuadre institucional necesario para que se coordinen en una estrategia conjunta. En este contexto, la situación no sólo persiste, sino que parece agravarse.

Así es como desde hace años se denuncia la constante afectación de derechos de las personas privadas de su libertad y la justicia penal se mantiene institucionalmente ajena al tema. Una primera respuesta podría ser que este problema resulta poco visible para los jueces, fiscales y defensores del sistema penal bonaerense. Esta es una de las perspectivas a revisar e investigar porque, justamente, son los jueces, fiscales y defensores quienes tienen contacto cotidiano con las manifestaciones de la violencia que es denunciada. Quizás sea su naturalización lo que es necesario investigar. Esta supuesta invisibilidad refiere, entonces, a una suma de factores que incluyen tanto ciertas estrategias de ocultamiento de los autores materiales (la policía y el servicio penitenciario) como la incapacidad, pasividad, tolerancia o connivencia de muchos de los funcionarios encargados de velar por la seguridad de las personas detenidas y encarceladas (los funcionarios judiciales).

Analizar las respuestas judiciales puede ofrecer un panorama revelador tanto de los obstáculos y deficiencias que presentan las investigaciones, como de los prejuicios que se ponen en juego al momento de leer los datos de la realidad para construir un caso consistente. Al mismo tiempo, permite descubrir la política judicial diseñada para responder institucionalmente al problema generalizado de las torturas y los malos tratos. Para ello debemos analizar, en primer lugar laa distancia entre la percepción de los hechos de tortura en sus múltiples manifestaciones y el proceso judicial que los va a convertir en un caso penal. En segundo término  debe analizarse la  tensión entre la existencia de la tortura como fenómeno y los intentos de identificación de los
casos,  a través del análisis de algunas cifras que reflejan situaciones de violencia institucional. Por último, es necesario ver algunas de las prácticas judiciales más frecuentes frente a los casos de tortura. El objetivo es llamar la atención sobre ciertas rutinas y naturalizaciones que, desde el sistema judicial, constituyen obstáculos para la investigación de los casos. Se analizan para ello algunas de las formas más frecuentes de intervención judicial, los criterios de admisión de las denuncias, el problema de las pruebas, las decisiones judiciales y los efectos que ellas tienen”. (Litvachky y Martínez, 2005:2)

Como se desprende de la observación de casos como el del Juez Gorrino, hay una serie de factores cruzados relativos al trámite burocrático que impiden que la violencia institucional adquiera visibilidad. La violencia institucional hace parte de la rutina del poder judicial de recibir cientos de habeas corpus que no llegan a convertirse en casos judiciales porque se considera que no hay elementos suficientes para tal estimación. Las denuncias son asi descartadas como parte de la lógica de funcionamiento del sistema, una lógica de invisibilización y negacionismo concretada en las prácticas cotidianas de la burocracia penal.

Patricia Paggi: Su a esto sumamos el que se dude de la veracidad de las denuncias de las víctimas de violencia institucional, tenemos una combinación perfecta para la impunidad.

Continua Alejandra Martínez: ¿Cómo es posible modificar estas lógicas? Por un lado, es cierto que hay un amplio y muy fuerte sistema de denuncias, dentro de ellas el del Comité contra la tortura, que es un fenómeno muy nuevo. Pero por otro, no se si se están aprovechando los datos que se producen desde el Comité para el diseño de políticas públicas de atención a la población penitenciaria, a la formación de guardias, a la recepción y trámite de denuncias en el sistema penal.
Francisco Agustin Hankovits: Existen antecedentes de habeas corpus colectivos, realizados por en defensa de la situación de los presos en las Comisarias. Estos llegaron a la Corte Suprema de Justicia, vía subsecretaria de Derechos Humanos. Y aquí me parece importante hacer la distinción entre poder judicial y Estado para decir que son las políticas de Estado las que fallan en uno de sus poderes, el judicial. Esto porque pareciese que cuando hablamos de poder judicial es como si lo asimilaramos a la totalidad del Estado.

Josefina Martinez: Cuando me refiero al término burocracias lo hago en sentido positivo. Yo amo las burocracias y valoro el funcionamiento burocrático. No hay que verlas como un monstruo que dificulta la realización de los derechos. Pero por otro lado, tampoco se le puede pedir todo a las burocracias. Hace falta ver qué hacen en cada caso concreto.

Ramíro Gutiérrez: Por algo habla Weber de la burocracia racional, como una categoría positiva. Josefina, vos empezaste diciendo que te gusta tener los pies en la tierra y eso me parece importante porque el problema de la Corte es que se olvidó de la realidad, tiene los pies muy lejos. Por otro lado, la reacción de otras instancias, como por ejemplo la Bonaerense, es sobrevivir, y ante una petición del juzgado su reacción es empapelarlo, llenarlo de tal cantidad de información que le sea imposible procesarla y las causas terminen muriendo por prescripción.

Josefina Martinez: Yo voy a presentar el vaso medio lleno. Es claro que desde el Comité contra la tortura se ha hecho todo lo posible por visibilizar el tema de la violencia institucional a través de la creación de una base de datos de hechos violencia. Recibimos cientos de denuncias de los penales y comisarias y empezamos una discusión entre los miembros del equipo, muchos de ellos eran abogados, acerca de cuáles de esas denuncias constituían casos de violencia institucional y cuáles no, dado que la información venia toda mezclada y era necesario clasificar. Cuando quisimos planchar en una tabla de Excel  los datos de las partes, los abogados querían transcribir casi la totalidad del cuerpo de las denuncias, mientras que yo, quería clasificar los hechos para poder ver asi rutinas y frecuencias. Hay tuvimos pues, un primer inconveniente. Lo que nos íbamos encontrando era que la mayoría de los casos aparecían reportados como peleas entre presos (los que hacían los informes eran los funcionarios penitenciarios) y que por ejemplo, una conducta de la guardia consistente en lanzar balas de goma sobre los presos para “desarmar” las riñas, era mostrada como una herramienta legitima de intervención y no como una forma de violencia. Con esto lo que quiero señalar es la enorme dificultad que tenemos para siquiera clasificar un hecho como violencia institucional, dada la grilla conceptual diferente que tenemos no solo con respecto a  las burocracias, sino incluso entre los mismo miembros del equipo de investigación. La violencia institucional es pues una categoría compleja que se relaciona con la discusión que ha tenido lugar en la Argentina en los últimos treinta años y con las diversas miradas institucionales acerca de qué es y qué no. Unas son las interpretaciones del mundo judicial, otras las del sistema penitenciario y otras las de las ONG´s de denuncia. Hasta tanto no exista un lenguaje común, cualquier debate sobre la violencia institucional será un diálogo de sordos, y presentar 25 mil habeas corpus no puede ser la manera de buscarle solución a las violaciones de derechos de la población detenida.

Francisco Agustin Hankovits: Realmente me siento enriquecido con tu intervención. Has sabido hacer una disquisición entre hecho y caso. Me parece que hay un problema con los plazos que tiene el sistema judicial para resolver los casos. También esta garantía constitucional del plazo razonable la agregarías vos? Y otra pregunta: ¿consideras que hay violencia institucional por omisión, cuando por ejemplo, no se brinda la suficiente seguridad a un testigo o se permite que los detenidos tengan enfrentamientos físicos?

Josefina Martínez: Lo del plazo razonable es un tema fascinante. Porque… qué es un plazo razonable es una pregunta relativa al sujeto/ funcionario al que se pregunta. Algo que encontré en el caso de la Unidad 29 es que hay una heterogeneidad de lógicas burocráticas en el uso del tiempo, esto es, hay toda una diversidad de maneras en las que se construye la categoría tiempo- plazo. Pero yo no entro en el análisis de este fenómeno desde la perspectiva de la psicología individual, porque al funcionario que retrasa un expediente no me interesa verlo individualmente sino en el entramado de relaciones que dan sustento a la lógica del sistema burocrático al que pertenece. Muchas razones pueden explicar el retraso: que nadie haya leído el expediente (porque la mayor parte de las veces no se lee), que por alguna otra costumbre judicial se lo retrase.. Lo que quiero decir, es que la responsabilidad debe verse en términos de cómo se organiza efectivamente el trabajo en el sistema judicial. El tiempo judicial es un tiempo especial, no es el mismo tiempo de los mortales. No todos los grupos sociales conceptualizan el tiempo de la misma manera y esto tiene sus efectos.

La violencia institucional por omisión se vincula con lo anterior. La omisión es una categoría centrada en el individuo racional. Muchas veces no es una decisión expresa de no actuar sino una rutina burocrática. Y esta es ya una manera de intervenir. Esto se ve en entrevistas a funcionarios donde relatan que han aprendido el oficio imitando a otros funcionarios y que romper las reglas de funcionamiento (por ejemplo acelerando individualmente los tiempos de respuesta), puede llegar a ser visto como distorsivo dentro del sistema y sancionado por los otros compañeros.

Ramíro Gutiérrez: Nosotros somos primas. Cuando recibimos algo pasa por cada uno de nosotros, por nuestra formación y nuestra profesión. Mis prismas por ejemplo serían mi actividad política y mi formación como abogado. El pozo es lo que hace al sapo, diría en otros términos. El servicio penitenciario es lo que hizo al preso. En un momento la cárcel fue un depósito, como un leprosario. En otro momento, fue una fábrica que buscaba la ortopedia social y nucleaba mano de obra de reserva. Hoy el interno no tiene valor, es una cosa, vive una realidad intramuros. ¿Por qué va a lograr el interés de la justicia si no tiene valor? Pienso en la Colonia penitenciaria de Kafka donde quien rompe el discurso justificador es alguien que viene de afuera. Yo vengo de adentro, vos (Josefina) de afuera, para observar, clasificar. La pregunta en este punto es ¿para qué sirve la institución (penitenciaria)? La cárcel conserva los miedos de la gente a raya. Yo sentí un gran dolor cuando la visité y uno tiene miedo de que con la profesión uno vaya formando una coraza y se vaya despersonalizando. Hoy, una reforma del sistema correría el riesgo de ser una reforma muerta.

Al contrario de lo que ocurre con la violencia de género, la denuncia de casos de violencia institucional no ha logrado una verdadera visibilización del problema. Con la violencia de género ocurrió algo que va más allá de la denuncia, que era como un síntoma, una fiebre que empezaba afuera sola. A una mujer golpeada el derecho no la ve con interés, el derecho espera que esa situación se solucione sola. Pero hay algo que pasó en el medio. El código dice que la sola denuncia no sirve para detener, sin embargo, con la denuncia por violencia de género si se pudo conformar una opinión pública y bajar línea. Por otro lado, la denuncia sola ya genera una medida cautelar (regla de exclusión). En la violencia de género, el proceso que es la fiebre, cede con la sola medida cautelar, esa intervención de la justicia busca que el problema se resuelva por fuera del sistema penal. No hay una sentencia porque no se sabe qué hacer con la mujer golpeada, y en ese sentido, el dictar una medida cautelar es una postura abandónica.

Paola Rodríguez: Josefina vos nos has mostrado todo este panorama de la situación penintenciaria, de las prácticas de las burocracias penales que se resisten a reconocer el problema de la violencia institucional y es realmente alarmante, como tuvimos oportunidad de verlo en el Informe 2012 del CELS. Sin embargo, cuando vos consultas al ciudadano común, te encontrás con que uno de los pedidos más frecuente es que haya más seguridad y esto es interpretado como que más gente vaya a las cárceles, que no haya impunidad, e incluso que haya un endurecimiento de las penas, baja en la edad de imputabilidad, etc.. ¿No es esto sintomático de una sociedad fascistizada que espera que el sistema penal, esa burocracia a la que nos referimos hoy, se haga cargo de un problema del que claramente no se hace responsable? ¿Cómo ves esto?

Josefina Martínez: En efecto pareciera que lo único que importa hoy en día es que se condene, que se encierre. Esto dice mucho de la manera en que las sociedades resuelven sus conflictos. En otras sociedades, como las de algunos pueblos originarios, la resolución de conflictos implica la presencia de las dos partes en disputa y de los miembros de la comunidad que intervienen en la gestión del conflicto. En las sociedades occidentales un esquema de justicia tal es impensable. Lo que vemos, tal como señaló Harold Berman (1996), es que carecemos de una escenificación del conflicto en la que estén presentes todos los actores. No tenemos espacios de expresión del conflicto. En los pocos juicios orales que tenemos no caminamos hacia una discusión pública de los conflictos. Se habla escasamente en los juicios abreviados o en instancias previas. Y en ocasiones, se escucha de los operadores judiciales expresiones como ¿para qué lo vamos a traer si no entiende nada? De entrada se subestima la presencia del acusado, al que no se le quiere ni siquiera oir. Esto tiene que ver con un sistema que no está pensado para que las partes en conflicto se encuentren y dialoguen.

Tuve la oportunidad de visitar Haiti y estuve en la famosa villa de Cité Soleil. Cuando llegamos vimos que en la entrada de la villa estaban el juzgado y la oficina de la Misión de PNUD y cuando quisimos pedir archivos nos enteramos de que todos los juicios eran orales y por tanto no había expedientes escritos. Esta ausencia tiene que ver con las formas locales de participación en la resolución de conflictos. Las prácticas judiciales están en intima relación con el sentido común que impera en una sociedad, las burocracias funcionan con los elementos de la cultura local. Y no es necesario ir a Haiti para ver estas diferencias, aquí nada más podemos ver que no es lo mismo la justicia en Lomas de Zamora que en Tres Arroyos.

Franco Caviglia: Me parece muy importante eso que señalas respecto de la expropiación del conflicto por parte de las burocracias judiciales en occidente. Elias Neuman y Nils Christie  trabajan muy bien sobre esto, mostrando como en estas sociedades se resuelve la verdad desde lo que está escrito en el expediente y como aquello que no está aquí incluido no existe. Te quiero agradecer por tu charla, ha sido absolutamente iluminadora para nosotros. Mil gracias por aceptar nuestra invitación.

Referencias Bibliográficas

Harold Berman (1996). La Formación de la tradición jurídica de Occidente, México, FCE.

Enrique Rosel y Gonzalo Sánchez. Año 177. Los Mártires de Lyon. Disponible en: www.erain.es/departamentos/religion/historia/antigua/sigloI-Y.htm

Paula Litvachky y María Josefina Martínez (2005). La tortura y las respuestas judiciales en la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, CELS.

María Josefina Martínez (2007). “La guerra de las fotocopias. Escritura y poder en las prácticas judiciales”, pp. 203-218. En: Juan Manuel Palacio, Justicia y Sociedad en América Latina. Buenos Aires, Editorial Prometeo.







[1] “Las persecuciones a los primeros cristianos se volvieron cada vez mas violentas y las formas de ejecutar a los condenados fueron cada vez más sádicas. La forma de ejecución variaba según las clases, a los ciudadanos romanos se les cortaba la cabeza en limpio, los demás eran crucificados y quemados vivos. Más tarde se volvió una diversión para el pueblo romano, normalmente se llevaban a los condenados a muerte a los anfiteatros donde se los soltaba en grupos de entre cinco o diez a que los leones los devorasen. Han llegado hasta nuestros días las “Actas de los Mártires”. Son la trascripción de los procesos verbales redactados por las autoridades romanas y conservados en los archivos oficiales, que los cristianos conseguían por diversos medios. En ningún tribunal faltaban los notarii porque recogían taquígraficamente todos los actos del proceso, señaladamente en el interrogatorio, por medio de notae o signos de abreviación. Luego se traducía a escritura vulgar, y así pasaban las piezas a los archivos judiciales. La labor de redacción de las Actas y su conservación en los archivos oficiales era obra de los magistrados romanos. Además se conservan las cartas que los propios cristianos escribían a otras iglesias. En base a estos documentos se tiene el testimonio de lo que ocurrió en Lyon en el año 177. De la lectura de los documentos se desprende que debió de tratarse de unos cincuenta cristianos, entre los que figuraban gente de toda clase: un obispo, un diácono, varios esclavos, gente libre... Se interrogó a los esclavos de los cristianos y mediante amenazas les hicieron confesar que realizaban cultos en los que devoraban niños, la muchedumbre enfurecida, clamó por la ejecución de los cristianos. Durante los interrogatorios, los cristianos negaron estas falsedades y explicaron que ellos no comían carne humana y que no celebraban reuniones nocturnas para cometer maldades, sino que en la Eucaristía comen el Cuerpo Santísimo de Cristo Jesús y se reúnen en vigilias nocturnas para rezar y meditar en la Palabra de Dios. Como se declaraban cristianos y no renunciaban a su fe, fueron sometidos a toda clase de tormentos”. Enrique Rosel y Gonzalo Sánchez. Año 177. Los Mártires de Lyon. Disponible en: www.erain.es/departamentos/religion/historia/antigua/sigloI-Y.htm

[2] El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.



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